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Guns N' Roses - November Rain

LEY 1273

Artículo 269 C. Interceptación de datos informáticos. El que, sin or-den judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, desti-no o en el interior de un sistema informático, o las emisiones elec-tromagnéticas provenientes de un sistema informático que los tras-porte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. Artículo 269 D. Daño informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informá-ticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 sala-rios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 269 E: Uso de software malicioso. El que, sin estar faculta-do para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pe-na de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigen-tes. Artículo 269 F. Violación de datos personales. El que, sin estar fa-cultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, in-tercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios míni-mos legales mensuales vigentes. Ley 1273 de 2009 3/5 Artículo 269 G: Suplantación de sitios web para capturar datos per-sonales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, dice-ñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el siste-ma de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito. Artículo 269 H. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre
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1 http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/2009/Ley_1273.pdf